• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5104/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de la cláusula suelo fijada en la escritura de préstamo hipotecario y luego rebajada en el contrato privado de novación modificativa del anterior por falta de transparencia. En primera instancia se estimó la demanda y declaró la nulidad de ambas cláusulas suelo y condenó a la demandada a reintegrar a los demandantes las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusulas suelo, más los intereses legales desde cada pago, y al pago de las costas. Consideró que ni la cláusula suelo de la escritura de préstamo ni la del contrato privado cumplían el control de transparencia y, en este último caso, al no constar la aportación de información a los prestatarios sobre el mantenimiento de la cláusula suelo y las consecuencias económicas y jurídicas. Recurrida en apelación, se estimó el recurso. Apreció que la cláusula suelo contenida en el documento privado es una transacción, que cumple las exigencias de transparencia y contiene una renuncia implícita al ejercicio de acciones, que es la contrapartida a la reducción temporal de la cláusula suelo, que hace inviable la pretensión de nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo. Interpuesto recurso de casación por la demandante, se estimó en parte. Apreció la validez de la estipulación que rebaja la cláusula suelo conforme a la STJUE de 9 de julio de 2020, seguida luego por la sala, la nulidad de la inicial cláusula suelo y negó que se contuviera una cláusula de renuncia de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5181/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión Restan Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 y, de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias Provinciales de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación tercera que contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia de acciones es su consideración como abusiva y por tanto, nula de pleno derecho. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. No se hace imposición de las costas de los recursos de apelación ni de casación al haber sido estimados en parte y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2726/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores, (opción de compra) de una vivienda en construcción respecto de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, ya que los anticipos se ingresaron por los compradores en la cuenta ordinaria de la promotora en Bankinter indicada en el contrato, pero sin especificar el concepto ni el nombre de la promoción, lo que impidió su control por la entidad bancaria receptora. El recurso de casación se desestima pues la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial de que la responsabilidad establecida en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad "a todo trance" que convierta al banco que recibió cualquier cantidad de los compradores en una especie de "garante superpuesto" al avalista o al asegurador. En este caso, la base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, (que se desestima), establece, que no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso al contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4418/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y acuerdos novatorios que fue ratificada por el TJUE en sentencia de 9 de julio de 2020 y luego en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Se declara la validez de la estipulación del primer acuerdo por la que se rebaja el límite mínimo de variabilidad del interés ordinario del 2,50% al 1,90% y la estipulación del segundo acuerdo que suprime la cláusula suelo y se establece un tipo fijo de interés ordinario del 0,713% durante un periodo de 1 año y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciñan a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia de acciones es su consideración como abusiva y por tanto, nula de pleno derecho. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta su novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5483/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que se parte de la entrega al prestatario del anexo del documento de primera disposición, lo que no ha sido declarado probado por el tribunal de apelación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula multidivisa ha de hacerse con antelación suficiente y es intrascendente el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, ya que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, pues al ignorar los graves riesgos no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9221/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Recurso extraordinario por infracción procesal: ha de basarse en los motivos tasados que establece el art. 469 LEC, entre los que no figura el error en la valoración de la prueba, lo que pone de manifiesto que el legislador reservó dicha valoración para la primera y la segunda instancias a fin de no convertir al Tribunal Supremo en una tercera instancia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; control excepcional; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; no es posible proponer una nueva valoración conjunta de la prueba; valoración que no es errónea ni arbitraria. Recurso de casación: una vez desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación carece de efecto útil; aunque se acogiera la tesis del recurso relativa a la validez del requerimiento, la sentencia de segunda instancia no podría ser revocada ya que faltaría el requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible. Existencia de vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6136/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo hipotecario con clausulado multidivisa, estimada en las instancias por falta de transparencia, dada la insuficiencia del documento de primera disposición al no existir prueba de su recepción por el prestatario y de que se le hicieran simulaciones de los distintos escenarios. No concurren los óbices de admisibilidad alegados. Error patente en la valoración probatoria: requisitos para su apreciación. Concurrencia: la propia parte no negó que se pusiera a su disposición el citado documento, cuestionando solo la insuficiencia de información proporcionada. La relevancia de este error fáctico es clara. La Audiencia Provincial considera que no se supera el control de transparencia al no aportarse por la parte demandada ninguna documentación acreditativa de la necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación del producto, omitiendo cualquier valoración del documento. Por ello procede dictar nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación. A la luz de dicha documentación, y de la jurisprudencia sobre que no existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue, consistente en un consumidor suficientemente informado, la sala concluye como valoración jurídica que se proporcionó información suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del producto, con antelación suficiente, quince días antes de la firma del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2904/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se establece un periodo de tipo fijo del 2,25 % a aplicar al préstamo hipotecario porque cumple las exigencias de transparencia, y la nulidad de la estipulación segunda, que contiene una renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime ya que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación al haber sido estimados en parte y se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3192/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación de los acuerdos por las que, primero se rebaja y luego se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3222/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 y, de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias Provinciales de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se establece un periodo de tipo fijo del 0,57% a aplicar al préstamo hipotecario porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación segunda que contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, pese a ceñirse a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia de acciones es su consideración como abusiva y por tanto, nula de pleno derecho. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. No se hace imposición de las costas de los recursos de apelación ni de casación al haber sido estimados en parte y se mantiene la condena en costas a la demandada de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.